El Congreso aprueba el homicidio consentido y el suicidio asistido por padecimiento incurable

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó definitivamente el jueves 18 de marzo de 2021 por mayoría absoluta la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia.

Aunque su título cita sólo la eutanasia, el texto contempla además el suicidio asistido, pero no lo denomina con estas palabras para evitar el rechazo social que supondría utilizar su denominación real.

Califica el homicidio eutanásico en el contexto de la ley -prohibido en la inmensa mayoría de países- como una muerte natural, lo que es una falsedad y supone una transgresión del ordenamiento y de sus efectos en las relaciones jurídicas y sociales.

Autoriza al personal médico a cometer esta forma de homicidio (se modifica el artículo 143 Código Penal) sin consecuencias penales cuando el paciente lo solicite y lo consienta en las condiciones establecidas por la nueva ley. A estos efectos se procede a modificar el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 143 del Código Penal dentro del título relativo al Homicidio y sus formas.

El texto contempla la creación de una ‘lista negra’  -oficial- de médicos y profesionales de la sanidad que se nieguen a cometer este tipo de acciones, que son totalmente contrarias a su deontología, y a sus funciones y competencias profesionales.

La tramitación de esta ley se ha realizado contra la opinión del Comité de Bioética de España, órgano consultivo del Gobierno, y sin contar con informes consultivos previos de organizaciones sociales y de profesionales de la sanidad, fundamentales en una iniciativa de esta naturaleza.

Estos defectos de forma y fondo han motivado la protesta del Consejo General de Médicos y de varias agrupaciones políticas, por lo que se ha anunciado la interposición de recursos ante el Tribunal Constitucional. En Portugal, el Tribunal Constitucional revocó recientemente la ley de eutanasia por su falta de claridad y por contener conceptos “excesivamente indeterminados”, lo que permitía una gran imprecisión de situaciones en que se puede solicitar el homicidio despenalizado.

Otro despropósito de la Ley es garantizar esa solución final como prestación a cargo del Estado en instituciones públicas y obligar además a privadas y concertadas, que, como personas jurídicas, no podrán ejercer su legítimo derecho a la objeción de conciencia en un asunto primordial para, por ejemplo, instituciones religiosas y civiles.

La eutanasia es un concepto que también produce confusión en la ley ahora aprobada al calificarla de muerte digna cuando no tiene nada que ver con la dignidad en el proceso de morir que todo ciudadano merece.

En realidad, la gran mayoría de ciudadanos identifica el término eutanasia con que la atención en esos momentos finales sea de la mayor calidad posible, con una sedación paliativa que elimine el sufrimiento y permita partir con serenidad. La sedación paliativa es un acto médico acorde con la ética y la deontología profesional que los pacientes desean y reclaman desde hace mucho tiempo en España. Los pacientes, y sus familiares, asumen que este tipo de sedación puede acelerar la muerte del ser querido sin ser éste un efecto buscado. Y eso es lo que la sociedad espera de un profesional de la medicina.

Nuestros parlamentarios actúan ignorando esta realidad y no responden a las exigencias de la sociedad, sino que se dedican a crear problemas jurídicos -y educacionales, lo que es peor aún- donde no los hay. Una ley de cuidados paliativos de calidad cumpliría con la demanda real, urgente y prioritaria de nuestros ciudadanos.

La ley ahora aprobada por el Congreso en el contexto de tanto dolor y cerca de 100.000 fallecidos por Covid 19 viola la muerte natural como destino humano universal.

Iñigo Barreda. Director de Actualidad del Derecho Sanitario.

Ver texto publicado en el BOE. Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.


The Spanish Congress approves a law on homicide on request and assisted suicide in cases of incurable or ineludibly suffering

On March 18th, 2021, the Congress of Deputies definitely approved the Proposition of the Organic Law Regulating Euthanasia.

Even though the title only quotes “euthanasia”, the text also includes the assisted suicide, but it avoids to name specifically to avoid the social reject that this real and proper denomination would cause.

The text of the Law qualifies euthanasic homicide –forbidden in most countries- as “natural death”, which is by all means a false and misleading assertion with serious effects on juridical and social effects.

It authorizes medical staff to commit this homicide without penal consequences and, on this effects it carries out the modification of the 4th paragraph and it adds a 5th one to the 143 article of the Penal Code relative to “homicide and its forms”.

The text includes the creation of a official ‘black list’ of doctors and health professionals that would refuse to commit or participate in this kind of actions, that are totally contrary to their deontology and their professional functions and competences.

This legislative process has been performed against the opinion of Spanish Bioethics Committee, a government advisory body, and without considering previous consulted reports of health professionals and social organizations, which are fundamental on this initiative.

Those violations of the established rules and procedures have motivated the protests of the General Physicians Council and of several political groups, and the request of a judicial recourse to the Constitutional Court has been announced.

In Portugal the Constitutional Court recently revoked the euthanasia law because of its lack of clarity and for containing “excessively indeterminate” concepts, which allowed great inaccuracies in the situations in which the decriminalized homicide can be requested.

Another law absurdity is to guarantee that this final service will be in charge of the State in public institutions, and force to perform it in private and concerted ones, that, as juridical persons, won’t be able to exercise their legitimate right to conscientious objection in a primordial matter, for example, civil and religious institutions.

Euthanasia is a concept that also produces confusion in the recently approved law, because it qualifies it as “dignified death” when it has nothing to do with the dignity in the process of dying that every citizen deserves.

Actually, the vast majority of citizens identify the term euthanasia with which the care in those final moments is of the highest possible quality, with palliative sedation that eliminates suffering and allows to leave with serenity.

Palliative sedation is a medical act in accordance with professional ethics and deontology that patients have long desired and demanded in Spain.

Patients, and their families, assume that this type of sedation can accelerate the death of the loved one without this being an intended effect. And that is what society expects from a medical professional.

Our parliamentarians act ignoring this reality and do not respond to the demands of society, but rather dedicate themselves to creating legal problems -and educational ones, which is worse still- where there are none. A quality palliative care law would meet the real, urgent and priority demand of our citizens.

The law now approved by Congress in the context of so much pain, with nearly 100,000 deaths from Covid 19, violates natural death as a universal human destiny.

Iñigo Barreda. Actualidad del Derecho Sanitario, Editor.

 

 


Información de interés

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 18 de marzo de 2021 la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia con 202 votos a favor, 141 votos en contra y 2 abstenciones, una vez votados y ratificados los cambios realizados durante su tramitación en el Senado, que han quedado incorporados al texto con 198 votos a favor, 142 en contra y 2 abstenciones. La norma entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), salvo su artículo 17, referente a la creación y composición de las Comisiones de Garantía y Evaluación, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Esta iniciativa, impulsada por el Grupo Socialista, introduce en el ordenamiento jurídico español el homicidio consentido y el suicidio asistido como nuevos derechos individuales en el contexto de “la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios”.

Tras su paso por el Senado se ha acordado introducir un inciso en el apartado 4 del artículo 6, permitiendo que el médico que trata al paciente y que presenta la solicitud de esta forma de homicidio consentido pueda acceder al documento de instrucciones previas, al de voluntades anticipadas o documento equivalente:

“Artículo 6.4. En los casos previstos en el artículo 5.2, la solicitud de prestación de ayuda para morir podrá ser presentada al médico responsable por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándolo del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, suscritos previamente por el paciente. En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico que lo trata podrá presentar la solicitud de eutanasia. En tal caso, dicho médico que lo trata estará legitimado para solicitar y obtener el acceso al documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas o documentos equivalentes a través de las personas designadas por la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad, de conformidad con la letra d) del punto 1 del artículo 4 del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal“.

Asimismo, se modifica el apartado 2 del artículo 7, que regula el plazo para la denegación de la prestación de ayuda para morir, y se establece que el cómputo del plazo para presentar reclamaciones contra dicha denegación debe ser en días naturales.

Por último, también se ha acordado en la Cámara Alta una modificación del apartado 3 del artículo 8, de tal forma que el plazo máximo de diez días naturales que tiene el médico consultor para corroborar el informe del médico responsable queda referenciado a la segunda solicitud de la prestación de ayuda para morir. Además, se introduce en este mismo apartado un  plazo máximo de veinticuatro horas para comunicarle al paciente las conclusiones del médico consultor.

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