Anteproyecto / Ley de Ordenación Farmacéutica de Madrid

La Memoria de Análisis de Impacto Normativo del Anteproyecto de la Ley de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid publica su finalidad y principales novedades.

El texto introduce la definición de establecimiento farmacéutico, hasta ahora inexistente, que engloba a servicios de farmacia, depósitos de medicamentos, botiquines y oficinas de farmacia. La futura ley reforzará los derechos de los usuarios y sus obligaciones, entre las que se hace referencia a un uso consciente del medicamento, “adjetivo que aporta un valor añadido al uso responsable en su doble vertiente, personal y de sostenibilidad del Sistema, y enfatiza la completa información sobre medicamentos y productos sanitarios que debe presidir su uso y dispensación”.

Regulará los sistemas personales de dosificación, la dispensación con entrega a domicilio; la ampliación de las secciones en las oficinas de farmacia, incorporando las de nutrición y dietética, y cuyo desarrollo no estará vinculado al titular de la oficina; y la identificación, señalización y publicidad de las oficinas de farmacia.

Sobre la planificación farmacéutica se establecerá un único módulo poblacional para la autorización de nuevas oficinas de farmacia, la evaluación anual de la planificación farmacéutica, unificando la zona farmacéutica con la zona básica de salud, y se ordenará un procedimiento de concurso público en 2 fases. Se flexibilizan los horarios de atención al público, y se incluyen una serie de medidas que tienen en cuenta la singularidad de las oficinas de farmacia de las zonas rurales. Otra novedad importante es la inclusión de la atención farmacéutica en centros residenciales de asistencia social.

Además, se introduce legalmente el reconocimiento de las unidades de radiofarmacia.

Por último, se actualizará el régimen sancionador y de las cuantías de las sanciones
impuestas ante una situación punible, permitiendo recuperar el papel corrector que la
falta de competencias en materia de prestación farmacéutica en el momento de la
redacción de la anterior ley y el propio paso del tiempo habían mermado.
Cabe destacar, con carácter general, que se agilizan los procedimientos y se reducen
cargas administrativas.

Según la memoria, el anteproyecto “no es susceptible de producir un impacto presupuestario significativo, ni en términos de nuevos costes ni en posibles ahorros”.

Los Colegios de farmacéuticos se disponen a presentar alegaciones sobre esta cuestión y otras, como la objeción de ciencia o de conciencia profesional.

Anteproyecto Ley Ordenación y atención farmacéutica de la CAM
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