Sentencia TS / Producto defectuoso, prótesis mamarias de aceite de soja
La sentencia del Tribunal Supremo del 9 de diciembre de 2010 analiza la demanda de siete pacientes portadoras de prótesis Trilucent contra AEI Inc, Collagen Aesthetics Ibérica. Según esta resolución también es defectuoso el producto que el fabricante pone en circulación sin haber realizado las comprobaciones suficientes sobre su toxicidad, aunque no haya causado daños a la salud de los consumidores. el Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre la responsabilidad civil por los daños asociados a las prótesis mamarias de aceite de soja de la marca Trilucent. En marzo de 1999 fueron retiradas del mercado. El 27 de julio de 2000, el Ministerio de Sanidad y Consumo recomendó su explantación.
La sentencia estima parcialmente el recurso de apelación de cuatro de las demandantes, revoca los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que se refieren a estas recurrentes, desestima la demanda contra Collagen Aesthetics Ibérica por falta de legitimación pasiva, y, desestimando las restantes excepciones planteadas, condena a
AEI Inc. al pago de las siguientes indemnizaciones:
A) A D.ª Estibaliz , 18.000 euros.
B) A D.ª Virtudes , 21.000 euros.
C) A D.ª Bárbara y D.ª Celestina , 24.000,
cantidades que devengarán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda y el interés previsto en el artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia.
STS_7204_2010, del 9 de diciembre, prótesis mamarias Trilucent


