Personal sanitario / Protocolo para solicitar que contagio por Covid figure como ‘enfermedad profesional’

Antonio Hernández Gil, presidente de la Comisión de Deontología y Ética del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos: “El objetivo es favorecer la protección de médicos y resto de profesionales sanitarios afectados por la enfermedad COVID-19 y que todas sus secuelas, fallecimientos o cualquier otro perjuicio, sea reconocido como enfermedad profesional a todos los efectos”.

El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos ha emitido un comunicado dirigido a los colegiados andaluces sobre la importancia de que cuando diagnostiquen, informen o certifiquen sobre personal sanitario que contrajo durante su actividad profesional la enfermedad COVID-19 se adapten a las siguientes instrucciones:

  • En la historia clínica constatar que el contagio se debió al trabajo asistencial -encuesta epidemiológica-, realizar pruebas diagnósticas de certeza (PCR), incluir pruebas complementarias (analíticas, imagen, etc.), y anotar medios de protección habilitados.
  • Partes médicos de baja/alta de Incapacidad Temporal e informes complementarios: siempre cumplimentar como contingencia profesional (AT o EP) y en los informes establecer siempre la consideración de AT o EP.
  • En el certificado médico de defunción debe constar que la “causa fundamental del fallecimiento es la infección por COVID-19, y señalar con una X la casilla Si de Accidente Laboral.

Ello deberá hacerse constar, salvo que el médico tenga otro criterio basado en ciencia o en conciencia, con el objetivo de que la administración del estado de España no ponga dificultades innecesarias a los derechos más elementales de nuestros médicos que se han visto contagiados con ocasión de su vocación, entrega y dedicación a la salud de nuestros pacientes.

El CACM ha solicitado formalmente por escrito al Presidente del Gobierno de España que adecue la normativa necesaria para que se establezca la lógica presunción que los médicos que están realizando su labor asistencial en esta pandemia y se vean contagiados por covid-19, lo han sido como consecuencia de su trabajo y se considere por tanto accidente de trabajo o enfermedad profesional sin necesidad de tener que reclamar trámites administrativos y burocráticos, o incluso judiciales, que podrían ser necesarios si no se modifica en el sentido indicado la  normativa actual.

En el siguiente enlace puede accederse al Protocolo de cumplimentación de documentos médico legales creado a tal efecto por parte de la CD del CACM: Descargar Protocolo.

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