Daños morales por internar a delincuente enfermo mental en centro penitenciario

ADS. En la sentencia del 9 de enero de 2024 relativa al caso Miranda Magro v. Portugal (demanda nº 30138/21), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) considera, por unanimidad, que se ha producido una violación del artículo 3 (prohibición de tratos inhumanos y degradantes) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y una violación del artículo 5 § 1 (derecho a la libertad y a la seguridad) por internar a un enfermo mental en un centro penitenciario (en su unidad psiquiátrica) como medida de prisión preventiva en lugar de hacerlo en un establecimiento psiquiátrico.
Más información en próximo nº de ADS versión Suscriptores.
Acceda al texto completo en inglés en https://hudoc.echr.coe.int/fre?i=001-229894
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