Anteproyecto de Ley / Agencia Estatal de Salud Pública

El Consejo de Ministros del 23 de agosto aprobó el Anteproyecto de Ley por el que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP).

La AESAP quedará adscrita orgánicamente al Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, aunque contará con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, según informa el gabinete del Ejecutivo.

Los fines generales de la agencia serán:

  • El desarrollo y ejecución de las competencias del Ministerio de Sanidad en relación con la vigilancia de la salud pública.
  • Contribuir a la preparación del sistema sanitario ante riesgos y amenazas para la salud pública y la coordinación técnica de la respuesta.
  • Contribuir a la mejora de la salud y el bienestar de la población y a la reducción de las inequidades en salud, mediante su participación en la elaboración de actuaciones de prevención y control de enfermedades y de protección de la salud.
  • Seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Pública y otras intervenciones y políticas públicas con efecto en la salud.
  • Reforzar la coordinación operativa con las instituciones de salud pública de las distintas administraciones públicas, así como servir de punto de enlace con los centros e instituciones de salud pública de la Unión Europea e internacionales en las materias de su competencia.
  • Contribuir al diseño y evaluación de políticas e intervenciones en entornos sanitarios y no sanitarios que tengan como objetivo reducir las desigualdades sociales en salud, favoreciendo los enfoques de “salud en todas las políticas”.
  • Contribuir al desarrollo profesional de las personas trabajadoras en la salud pública, su capacitación, captación y retención del talento, así como a la generación y movilización del conocimiento.
  • Facilitar a la ciudadanía la información necesaria mediante una comunicación en salud pública de alta calidad, sólida y solvente.

El régimen de personal, que podrá ser funcionario, estatutario o laboral, estará constituido por:

  • El personal que esté ocupando puestos de trabajo que se integren en la AESAP en el momento de su constitución.
  • El personal que se incorpore a la AESAP desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo que se establecerán en el estatuto de la AESAP y en sus planes inicial y anuales de actuación.
  • El personal seleccionado por la AESAP mediante los procesos de selección convocados al efecto en los términos que se establezcan en el estatuto y en sus planes inicial y anuales de actuación y en las convocatorias correspondientes.
  • El personal directivo.

En cuanto al régimen económico, financiero, patrimonial y de contratación, los recursos económicos de la AESAP estarán constituidos por: transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado; ingresos propios; enajenación de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio; el rendimiento procedente de sus bienes y valores; las aportaciones voluntarias; los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones; tasas u otros ingresos públicos procedentes de su actividad; los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir; las aportaciones procedentes de fondos comunitarios; y cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

En lo referente a su patrimonio se regirá por la normativa aplicable al sector público estatal. La contratación se regirá por la normativa aplicable al sector público.

  • Respecto a su régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero: el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública. El control externo le corresponderá al Tribunal de Cuentas.
  • La previsión de que el estatuto de la AESAP se aprobará por el Gobierno en el plazo de seis meses, desde la aprobación de la ley, a través de real decreto, a propuesta conjunta de las personas titulares de los ministerios de Hacienda y Función Pública y de Sanidad. En dicho real decreto se determinarán los órganos, centros y servicios de la AGE que quedarán integrados en ella.
  • La ley también prevé la obligación del suministro de datos para todas las Administraciones Públicas, instituciones y organismos del sector público y privado, así como las personas físicas y jurídicas, en especial aquéllos necesarios para evaluar el estado de preparación del SNS y del sector sanitario privado ante emergencias en salud pública.
  • Se recoge la regulación de las tasas correspondientes a los servicios suministrados por la administración en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de biocidas. El motivo de esta regulación es la necesidad de adaptación plena a las previsiones del citado Reglamento 528/2012, que tiene como finalidad mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante la armonización de las normas, garantizando al mismo tiempo un nivel de protección elevado de la salud humana, animal y del medio ambiente. El reglamento derogó la Directiva 98/8 relativa a la comercialización de biocidas, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante Real Decreto 1054/2002, donde se recogió la imposición de tasas a quienes deseaban comercializar biocidas. Estas tasas se establecieron mediante el artículo 33 de la Ley 53/2002, regulación que permanece en vigor pues nunca se llegaron a aprobar tasas específicas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.2 del reglamento. Solo se actualizó la cuantía de los conceptos incluidos, con el fin de armonizarlos con las cantidades aplicadas por otros Estados miembros, muy superiores a las que estaban vigentes en España y que afectaban negativamente al funcionamiento del registro nacional de biocidas.

Sin embargo, esta actualización no permitía incluir los conceptos nuevos establecidos en el reglamento y, por tanto, estos procesos se realizan, actualmente, libres de tasas, con el consiguiente perjuicio para la administración.

Por todo ello y por la obligación impuesta por el reglamento BPR, es necesario adecuar las tasas de forma que se incluyan todos los procedimientos en él establecidos, con el fin de cubrir los costes de evaluación y registro de los productos biocidas y así asegurar una financiación sostenible de este servicio que permita mejorar la eficacia y la eficiencia del mismo.

Además, el reglamento permite reducciones para Pymes, y establece la devolución de las tasas en casos determinados, reducciones que también se regulan en este APL.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, diseñó un sistema integral de salud pública asentado en tres elementos clave: una Estrategia Nacional de Salud Pública, un Sistema de Vigilancia en Salud Pública y un Centro Estatal de Salud Pública.

En concreto, en su artículo 47, la ley previó la creación de dicho centro estatal, adscrito al Ministerio de Sanidad, cuyos objetivos, en el ámbito de la salud pública eran: el asesoramiento técnico y científico; la evaluación de las intervenciones; el seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Pública; y la coordinación de las acciones desarrolladas por los centros nacionales de salud pública.

La experiencia acumulada por la pandemia de COVID-19 ha constatado, tanto a nivel internacional como en nuestro país, la necesidad de generar estructuras organizativas y operativas ágiles, autónomas y eficaces capaces de hacer frente a los nuevos riesgos y amenazas para la salud pública que puedan surgir en el futuro. Esta posición estratégica se ha desarrollado de la siguiente forma:

  • En España:
  • El pleno de la Comisión de Reconstrucción Social y Económica del Congreso de los Diputados, aprobó el 29/07/2020 las conclusiones para la reconstrucción en el área de sanidad, con el siguiente literal: “Para una mejor gobernanza del SNS y fomentar mecanismos de cooperación entre los servicios asistenciales y de salud pública de las comunidades autónomas, se creará un Centro Estatal de Salud Pública y Calidad Asistencial estudiándose la fórmula jurídica más adecuada, incluida la posibilidad de una agencia”.
  • Paralelamente, el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, estableció la necesidad de remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley que regulara el Centro Estatal de Salud Pública.
  • Asimismo, la vigente Estrategia de Seguridad Nacional, aprobada por Real Decreto 1150/2021, de 28 de diciembre, contempla específicamente en su primer eje de actuación, que la lucha contra las epidemias y pandemias demanda la modernización del sistema de vigilancia epidemiológica nacional, siendo necesario actualizar el sistema de vigilancia nacional de Salud Pública para permitir una respuesta ágil y acertada.
  • En Europa:
  • La Comunicación de la Comisión “Construir una Unión Europea de la Salud: reforzar la resiliencia de la UE ante las amenazas transfronterizas para la salud” incluye medidas como un nuevo reglamento sobre amenazas transfronterizas graves para la salud, fortalecer la Agencia Europea del Medicamento (EMA), y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC), y creación de la Autoridad Europea de preparación y respuesta ante emergencias sanitarias (HERA).

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su componente 18 “Renovación y ampliación de las capacidades del SNS” recoge reformas e inversiones para implementar los cambios previstos:

  • La reforma 2 “Reforma del sistema de salud pública” (C18.R2) prevé alcanzar un “nuevo sistema de salud pública más ambicioso, más integrado y mejor articulado”, a través de 3 instrumentos: Estrategia de Salud Pública, la Red de Vigilancia en Salud Pública y el Centro Estatal de Salud Pública. Con respecto a este último, se señala textualmente que: “En particular, ejercerá funciones en 2 ámbitos principales: a) vigilancia en salud pública, evaluaciones de riesgos y análisis de la situación en salud de la población española; y b) preparación del sistema sanitario ante amenazas para la salud pública, principalmente de carácter epidemiológico, y coordinación de las respuestas. El centro se encargará también del seguimiento y la evaluación de la Estrategia de Salud Pública”.

También se señala que “El nuevo centro tendrá autonomía funcional, aunque se vinculará al Ministerio de Sanidad. Ejercerá competencias de análisis y estudio, de asesoramiento técnico, de propuesta de medidas a las autoridades sanitarias y también de gestión directa, sobre todo en el ámbito de la preparación y coordinación de respuesta ante situaciones de emergencia. El nuevo centro se dotará con personal de la más alta capacitación científico-técnica en las distintas áreas y materias”.

  • La inversión 3 “Aumento de las capacidades de respuesta ante la crisis sanitaria” (C18.I3), que establece las siguientes inversiones:
  • Constituir la Red de Vigilancia en Salud Pública.
  • Equipamiento tecnológico del Centro Estatal de Salud Pública para hacer frente a las nuevas necesidades de preparación y respuesta que se habían visto insuficientes con la pandemia de COVID-19.

El hito CID 281 consiste en certificado de puesta en funcionamiento de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, que debe estar antes del 31/12/2023. Aunque este hito no esté vinculado a la creación de la agencia, sí tiene relación con ella, dado que el nodo central de la Red Estatal de Vigilancia en salud Pública estará ubicado en la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP).

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