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Caso Depakine (valproato). Texto íntegro sentencia nº 104/2022, JPI nº 91 de Madrid, y otros documentos de interés

Ver síntesis y análisis de los fundamentos jurídicos en ADS nº 301 / Marzo 2022, por Iñigo Barreda Cabanillas, Director de ADS. Ver a pie de esta pág. Sentencia TS 406/2013, citada en la sentencia del JPI nº 91 de Madrid, sobre infracción sistemática del laboratorio de obligaciones del Reglamento de Farmacovigilancia).

sentencia-depakine 21-3-22 reduciendo archivo

 

Otros documentos de interés:

“El laboratorio es quien comercializa el medicamento y quien infringía sistemáticamente todas las normas respecto a la información suministrada a médicos y pacientes y si no había ficha técnica destinada a informar a los médicos de las características del fármaco en los términos del artículo 19.5 de la Ley del medicamento (“información científica esencial sobre la especialidad farmacéutica a que se refiere, y será difundida a los médicos y farmacéuticos en ejercicio…”), difícilmente podían estos informar a los pacientes respecto de los efectos adversos o pautas terapéuticas salvo desde un criterio puramente voluntarista o de simple oficio con evidente riesgo para todos ellos, alguno materializado”.

STS_3334_2013 Condena a Sanofi por Agreal. Ponente Seijas
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