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Procedimiento para reconocer derecho a asistencia sanitaria a extranjeros sin residencia legal

ADS. El Boletín Oficial del Estado de hoy publica el texto del Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.

El derecho ya estaba contemplado en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que fue modificado por el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud. Por tanto, su objeto es establecer el procedimiento de reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria de extranjeros no registrados ni autorizados como residentes con el fin de “garantizar la equidad y evitar las desigualdades” y conseguir un “mejor control de las enfermedades desde la atención primaria y un uso más eficiente de los recursos públicos”.

Para reconocerlo, la norma exige una declaración responsable del solicitante que manifieste que no cuenta con cobertura sanitaria por ninguna otra vía, que no puede exportar el derecho desde otro país y que no existe un tercero obligado al pago de su asistencia.

El reglamento facilita la acreditación de la residencia habitual en España, bien con el empadronamiento como documento preferente, bien con otros medios de prueba como certificados de escolarización o matriculación en centros públicos, informes de servicios sociales o certificados de registro de visitas, facturas de luz, gas, agua, telefonía o Internet a nombre del solicitante; y cédulas de inscripción o documentos de inscripción consular. Para evitar interrupciones en la atención, en el momento de presentar la solicitud se entregará un documento provisional que permitirá el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos de forma inmediata mientras se resuelve el expediente y que será válido en cualquier comunidad autónoma.

N. de la R. Síntesis de la norma en próximo número de ADS (Edición suscriptores).

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