Icono del sitio Actualidad del Derecho Sanitario

Convenio Sanidad – Fundación Amancio Ortega sobre protonterapia en el Sistema Nacional de Salud

ADS. El Boletín Oficial del Estado publicó el 8 de noviembre la Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio con las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valenciana, Canarias y Madrid, y la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud.

El Convenio, que contempla la donación de 280 millones de euros por la Fundación Amancio Ortega Gaona, está firmado por la ministra de Sanidad, Carolina Darias, los titulares de las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas citadas en el título de la resolución y por la representante de la Fundación, Flora Pérez Marcote. El objeto de la donación es cooperar al desarrollo del plan elaborado por el Ministerio de Sanidad para la implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud (SNS).

Con antelación, en 2017, la Fundación del empresario gallego donó al SNS 320 millones de euros para la adquisición de equipos de diagnóstico y tratamiento del cáncer.

El Convenio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado del 8 de noviembre de 2021 y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) el 15 de noviembre de 2021.

 

Adjuntamos a continuación el Convenio publicado en el BOCAM.

CONSEJERÍA DE SANIDAD

CONVENIO de 19 de octubre de 2021, entre, por una parte, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías competentes en materia de salud de las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valencia, Canarias y Madrid y, por otra parte, la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la Protonterapia en el Sistema Nacional de Salud.

En Madrid, a 19 de octubre de 2021.

REUNIDOS

De una parte:

La Sra. Ministra de Sanidad, Doña Carolina Darias San Sebastián, en nombre y representación legal del Ministerio de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2 y 61 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Excma. Sra. Doña Gotzone Sagardui Goikoetxea, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud (en adelante Osakidetza), que actúa en representación del Ente Público, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 7 de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza, previsto en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre.

El Honorable Sr. Josep María Argimon i Pallàs, Consejero de Salud, nombrado por Decreto 22/2021, de 26 de mayo, del Presidente de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Cataluña a través de su Departamento de Salud, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

El Excmo. Sr. Don Julio García Comesaña, Conselleiro de Sanidad y Presidente del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con los Decretos 136/2019 y 137/2019, de 10 de octubre, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, respectivamente, así como lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Excmo. Sr. Don Jesús Ramón Aguirre Muñoz, Consejero de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 14, del 22, y corrección de errores en BOJA Extraordinario núm. 1, del 22), y en virtud de las atribuciones reguladas en los artículos 9, 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

La Excma. Sra. Doña Ana Barceló Chico, Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en representación de la Administración de la Generalitat, nombrada por Decreto 6/2019, de 17 de junio, del President de la Generalitat (DOGV núm 8572, de 17 de junio de 2019), conforme a lo dispuesto en los artículo 17.f) y 28.g) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, en el artículo 6.3 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.

La Excma. Sra. Dña. Alicia Vanoostende Simili, Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias, nombrada para el cargo en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio (BOC número 137 de 18.07.2019), actuado por Delegación de competencias efectuada por Orden número 711/2021, de 15 de octubre, del Excmo. Sr. D. Blas Gabriel Trujillo Oramas, Consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias (BOC número 215 de 19.10.2021), nombrado para el cargo en virtud del Decreto 53/2020, del Presidente, de 19 de junio (BOC número 123 de 20.06.2020), quien actúa en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, en nombre y representación de este, y en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 56.1.a) de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en relación con el artículo 51.2.b) de la misma Ley, y el artículo 7 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

El Excmo. Sr. Don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en virtud de la delegación efectuada mediante Decreto 82/2021, de 18 de octubre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se delega en el Consejero de Sanidad la firma del presente convenio.

De otra parte: Dña. Flora Pérez Marcote, en nombre y representación de la Fundación Amancio Ortega Gaona, inscrita en el Registro de Fundaciones de interés Gallego, al amparo del derecho reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución Española y de acuerdo con el artículo 27-26 del Estatuto de Autonomía para Galicia, constituida en escritura pública otorgada el 10 de julio de 2001, clasificada como fundación mixta por Orden de 3 de septiembre de 2001 (DOG número 176, do 11 de septiembre) y declarada de interés gallego por Orden de 12 de septiembre de 2001 (DOG número 186, de 25 de octubre), en su calidad de Vicepresidenta Primera de dicha entidad y haciendo uso de la delegación de facultades otorgada por acuerdo de su Patronato adoptado en su reunión de 23 de junio de 2021, elevado a público por medio de escritura autorizada por el notario de La Coruña D. Francisco Manuel Ordóñez Armán el 13 de octubre de 2021, con el número 2.661 de su protocolo.

Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente, en función de la representación que ostentan, para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero

Que corresponde al Ministerio de Sanidad, conforme al artículo 149.1.16 de la Constitución Española, la competencia, entre otras, sobre las bases y coordinación general de la sanidad. Conforme al artículo 17 del Real 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

Segundo

Que corresponde a las Consejerías con competencias en materia de salud de las Comunidades Autónomas que suscriben el presente Convenio, de acuerdo con sus respectivos Estatutos de Autonomía, las competencias, entre otras, de ordenación, planificación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, y de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública.

Tercero

Que la Fundación Amancio Ortega Gaona es una entidad sin ánimo de lucro que tiene genéricamente por objeto la promoción, fomento, desarrollo, ejecución y financiación de todo tipo de actividades que coadyuven a la difusión y extensión de la cultura, de la educación, de la investigación, de la acción social y asistencial y de la ciencia en cualquiera de sus manifestaciones, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el Estado español y al extranjero.

Cuarto

Que el tratamiento del cáncer se constituye como una de las prioridades sanitarias del Sistema Nacional de Salud, estando entre los tratamientos que han demostrado su eficacia contra el mismo la protonterapia, modalidad especial de radioterapia que utiliza protones en vez de rayos X o electrones, que permite una liberación más localizada de la radiación, lo que comporta una mejor distribución de la dosis y una menor irradiación del tejido sano circundante disminuyendo los efectos adversos tardíos en los órganos y tejidos que rodean al tumor y reduciendo el riesgo de desarrollar segundos tumores. Esto adquiere especial relevancia en los pacientes con larga supervivencia, especialmente en la población pediátrica.

Quinto

Que actualmente en España, en la sanidad pública no existe ningún equipo de protonterapia y solo dos en la sanidad privada. Esto hace que el número de pacientes que se benefician de este tratamiento sea muy limitado, siendo derivados los pacientes de la sanidad pública a los centros privados de España e incluso del extranjero.

Sexto

Que desde el Ministerio de Sanidad y las Consejerías con competencias en materia de salud de las Comunidades Autónomas existe un gran interés en la implantación del tratamiento con protonterapia en el Sistema Nacional de Salud, lo cual incluye la instalación de varios equipos de radioterapia de protones, ubicados estratégicamente en el territorio nacional en centros dependientes del sistema sanitario público, para dar cobertura a los pacientes de la sanidad pública necesitados de estos tratamientos.

Séptimo

Que la Fundación Amancio Ortega Gaona, en el marco de sus actuaciones en materia de bienestar social, tiene como una de sus principales líneas de actuación un programa dedicado al apoyo a la renovación tecnológica y modernización de las áreas de diagnóstico y tratamiento del cáncer en el sistema público de salud de España. A través de este programa, la Fundación Amancio Ortega ha financiado, mediante convenios suscritos con todas las Comunidades Autónomas, la adquisición de alrededor de 450 equipos de última generación por un importe global que supera los 300 millones de euros. Una parte muy relevante de la inversión ha sido destinada a las áreas de radioterapia oncológica de los hospitales públicos de toda España. En este ámbito, expertos, profesionales y gestores han confirmado a la Fundación el potencial que la incorporación al sistema público de la protonterapia podría generar, en especial en la lucha frente a determinados tipos de cáncer y entre la población infantil, situando a nuestro país en la vanguardia europea en esta materia. Estos objetivos coinciden con la orientación que la Fundación Amancio Ortega da al conjunto de sus actividades, enfocadas a la resolución de cuestiones prácticas en el corto plazo y con la ambición de alcanzar al mayor número posible de beneficiarios.

En base a lo expuesto las partes, acuerdan celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio

El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y las Consejerías con competencias en materia de salud de las Comunidades Autónomas que lo suscriben, por un lado, y la Fundación Amancio Ortega Gaona, por otro, que ayude al desarrollo del plan elaborado por el Ministerio de Sanidad para la implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud.

Segunda

Plan de implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud

Para el desarrollo de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud, por parte del Ministerio de Sanidad se ha previsto la incorporación de diez equipos de radioterapia de protones ubicados estratégicamente en centros públicos de todo el territorio nacional para dar cobertura a todos los pacientes de la sanidad pública española necesitados de estos tratamientos.

La incorporación de estos diez equipos (i) va a permitir dar una cobertura amplia tanto a las indicaciones estrictas actuales como a las nuevas indicaciones y usos de la protonterapia que se vayan consensuando en el tiempo bajo el prisma de la evidencia científica, (ii) va a facilitar la investigación clínica y de desarrollo tecnológico relacionada con este tipo de tratamiento y (iii) va a mejorar la accesibilidad de los pacientes al tratamiento, tanto a corto como a medio plazo. Se trata de una apuesta de futuro, que posicionará a España en el uso de la protonterapia al mismo nivel que Alemania, referente europeo en el uso de esta tecnología.

Para la ubicación de las unidades de protonterapia se ha tenido en cuenta la distribución geográfica y el tamaño de la población, así como la disponibilidad de vías y medios de transporte adecuados de acceso a dichas unidades para que se facilite la accesibilidad a toda la población española.

La distribución de dichas unidades por Comunidad Autónoma y provincia e isla, en el caso de las Islas Canarias, de la localización de los equipos será:

— 1 unidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco: Bizkaia.

— 2 unidades en la Comunidad Autónoma de Cataluña: Barcelona.

— 1 unidad en la Comunidad Autónoma de Galicia: La Coruña.

— 2 unidades en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Sevilla y Málaga.

— 1 unidad en la Comunidad Autónoma Valenciana: Valencia.

— 1 unidad en la Comunidad Autónoma de Canarias: Las Palmas de Gran Canaria.

— 2 unidades en la Comunidad Autónoma de Madrid: Madrid.

Es intención de las partes llevar a cabo las actuaciones necesarias para que la instalación de los equipos de protonterapia en el SNS quede finalizada en el plazo de vigencia del presente convenio estipulado en la cláusula undécima incluida la prórroga que, en su caso, se acuerde.

Tercera

Actuaciones del Ministerio de Sanidad

El Ministerio de Sanidad coordinará el proceso de la puesta en marcha y el desarrollo de la implantación de la protonterapia con las Comunidades Autónomas implicadas en el proyecto.

El Ministerio de Sanidad adquirirá los equipos de protonterapia y complementarios para el diagnóstico y simulación necesarios para la aplicación del tratamiento con protonterapia en el Sistema Nacional de Salud en colaboración con las Comunidades Autónomas.

En el procedimiento de adquisición de los equipos, que se realizará con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, además de la eficiencia del coste de adquisición, se primará la calidad de los equipos y los plazos de entrega, y se valorará el coste de mantenimiento y calibrado futuro de los equipos, valorando la potencial obtención de economías de escala.

Una vez adquiridos los equipos, el Ministerio de Sanidad, en primer lugar y mediante una mutación demanial interadministrativa conforme al artículo 77 del Reglamento de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, los pondrá a disposición de las Comunidades Autónomas afectadas, las cuales se encargarán de su instalación, mantenimiento y su gestión funcional y asistencial. Sin perjuicio de lo anterior y posteriormente, el Ministerio de sanidad iniciará la tramitación de la cesión de la propiedad de los equipos a las Comunidades Autónomas en base a lo dispuesto en el artículo 145 y 146 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El Ministerio de Sanidad ejercerá sus funciones de coordinación de forma participativa, para lo cual constituirá una comisión de gestión del proyecto donde estarán representadas todas las Comunidades Autónomas implicadas en el mismo.

Del mismo modo, para la gestión de todo el proceso de compras, el Ministerio creará un grupo de trabajo constituido por profesionales, donde estén representadas todas las Consejerías con competencias en materia de salud implicadas en el proyecto.

El Ministerio de Sanidad colaborará con las Comunidades Autónomas realizando sus mejores esfuerzos y con los medios necesarios, cuando sea necesaria su colaboración para la obtención de todos los permisos necesarios para la instalación y puesta en marcha de los equipos.

La realización de las actuaciones enumeradas en la presente cláusula quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad.

Cuarta

Actuaciones de las Comunidades Autónomas implicadas en el proyecto

Las Comunidades Autónomas, a través de sus Consejerías competentes en materia de salud, determinarán los centros sanitarios públicos en los que se ubicarán sus unidades de protonterapia, dentro de las provincias antes mencionadas en la cláusula segunda.

Las Consejerías con competencias en materia de salud de las Comunidades Autónomas que suscriben el presente Convenio presentarán un proyecto de implantación de la/s unidad/es de protonterapia , en el plazo máximo de 30 días desde la inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal del presente convenio, en el que se especifique la superficie de ubicación definitiva, las obras necesarias a realizar para su implantación (programa funcional y plano de la unidad), el equipo de profesionales con los que va a contar, el equipamiento de soporte para la planificación, el sistema de derivación de los pacientes a la unidad, un cronograma de las actuaciones y el compromiso de cumplimiento de los plazos establecidos en el mismo para su puesta en funcionamiento.

Las Comunidades Autónomas implicadas en el presente proyecto, a través de sus Consejerías con competencias en materia de salud, se comprometen a:

— Asumir la inversión necesaria para su instalación y puesta en funcionamiento.

— Poner a disposición los recursos humanos necesarios para su puesta en funcionamiento, seguimiento, control y continuidad de los tratamientos.

— Realización del plan de formación con suficiente antelación y detalle para que el personal implicado (clínicos y radiofísicos) adquiera los conocimientos prácticos necesarios para la puesta en funcionamiento de los equipos y para la aplicación posterior de los tratamientos.

— Hacerse cargo del mantenimiento de los equipos.

— Asumir los pacientes que les corresponda atender procedentes de otras provincias y comunidades autónomas en las mismas circunstancias que a los pacientes de su comunidad, de conformidad con las normas reguladoras del acceso a las prestaciones sanitarias, vigentes en el Sistema Nacional de Salud.

— Cumplir los plazos establecidos en el proyecto de implantación y puesta en funcionamiento de la/s unidad/es.

— Una vez entregados los equipos, realizarán todo lo necesario para que los mismos entren en funcionamiento en un plazo no superior a los 12 meses.

— Pondrán todos los medios necesarios para la obtención de todas las licencias y permisos necesarios para la instalación de los equipos y para la realización de la obra civil necesaria previa, tratando de minimizar cualquier retraso por motivos administrativos.

Quinta

Actuaciones de la Fundación Amancio Ortega Gaona

La Fundación Amancio Ortega Gaona se compromete a colaborar en la puesta en marcha y el desarrollo de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud mediante la financiación de los equipos de alta tecnología de mayor coste necesarios para la puesta en marcha del plan elaborado por el Ministerio de Sanidad (diez equipos de protonterapia) a través de una donación realizada a dicho Ministerio bajo la condición de su afectación a la finalidad de adquisición de los citados equipos, por una cantidad máxima de doscientos ochenta millones de euros (280.000.000 euros), a razón de una cantidad máxima de veintiocho millones de euros (IVA incluido) para cada uno de los equipos, cantidad que el Ministerio de Sanidad considera suficiente para la adquisición de dicho equipamiento. Este coste incluye, además del equipo, el software, el equipo de dosimetría, el equipo de cámaras y el servicio de formación del personal clínico.

Una vez fijado el precio de adquisición de los equipos, si fuese inferior a la cantidad máxima ofrecida por la Fundación Amancio Ortega Gaona, esta podrá optar por donar únicamente el citado precio de adquisición o bien emplear el resto hasta la cantidad máxima comprometida a atender otras actuaciones complementarias propuestas por el Ministerio de Sanidad y aceptadas por aquella, en el seno de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula Novena posterior.

La donación se realizará bajo la condición de su afectación a la finalidad de adquisición de los citados equipos indicados en el párrafo anterior y conllevará las consiguientes aportaciones que se determinen en los convenios específicos correspondientes a los que se alude en la cláusula Sexta siguiente del presente Convenio.

Sexta

Convenios específicos entre las partes

Una vez finalizado por el Ministerio de Sanidad el procedimiento administrativo para la contratación de los equipos de protonterapia, la concreción de los compromisos recogidos en este Convenio se llevará a cabo mediante la suscripción de los correspondientes convenios específicos entre las partes, en los que se concretará el importe de la donación, dentro del máximo ofrecido por la Fundación.

La Fundación Amancio Ortega Gaona no contraerá ningún tipo de obligación derivada de los citados contratos frente a las empresas adjudicatarias, circunstancia que las partes intervinientes en este Convenio aceptan expresamente.

En los convenios específicos deberán figurar:

— Las aportaciones del donante destinadas a sufragar los costes de adquisición derivados del o de los contratos, aportaciones que serán entregadas en función de la entrega de los equipos y la ejecución de las instalaciones y las obras necesarias para la efectiva puesta en marcha del equipamiento.

— La documentación soporte que deberá presentarse a la Fundación Amancio Ortega Gaona para la realización de las sucesivas aportaciones, así como la forma y los plazos de las mismas, en función de los términos acordados entre el Ministerio de Sanidad y las empresas adjudicatarias;.

— Las obligaciones en materia de comunicación, entre ellas, a título meramente enunciativo, la obligación de instalar una placa en lugar visible en las salas de tratamiento donde se hayan instalado los equipos, en las que se indicará que los fondos necesarios para la adquisición e instalación de los equipos de protonterapia han sido donados por la Fundación Amancio Ortega, teniendo la Fundación la facultad de diseñar las placas y elegir su ubicación.

— Y cualesquiera otras cuestiones que las partes acuerden.

Los citados convenios específicos deberán llevarse a cabo dentro del plazo de vigencia del presente convenio.

Séptima

Naturaleza

El presente Convenio es de los definidos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava

Comunicación

Los actos relativos a la información y comunicación de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio, así como los términos en los que se hará pública esta colaboración, se establecerán de mutuo acuerdo entre las partes.

Novena

Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento que interprete y asegure el buen fin y cumplimiento del objeto de este Convenio, además de resolver las controversias surgidas como consecuencia de su ejecución. La Comisión, de carácter paritario, estará formada por dos representantes de la Fundación Amancio Ortega Gaona y dos designados por el Ministerio de Sanidad, siendo uno de ellos propuesto, entre los representantes de las Comunidades Autónomas, por la comisión de gestión del proyecto a que se refiere la cláusula tercera del presente Convenio. La Comisión se reunirá a solicitud de cualquiera de sus integrantes, considerándose constituida si asiste por lo menos uno de los representantes autorizados de cada parte. La adopción de los acuerdos de la Comisión se realizará por acuerdo de las partes.

Se levantará acta de los acuerdos adoptados por la Comisión, que será suscrita por los intervinientes y que recogerá, además de dichos acuerdos, las circunstancias de tiempo y lugar de la reunión y los asistentes.

Inicialmente la Comisión, se reunirá con periodicidad mensual, y en las reuniones los representantes designados por el Ministerio realizarán un informe mensual describiendo todas las tareas realizadas durante el mes anterior y el grado de avance del Convenio. Asimismo, identificarán los posibles problemas que puedan suponer retrasos o la imposibilidad de cumplimiento de alguno de los aspectos contemplados en este convenio.

Décima

Protección de datos

De conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre protección de datos personales, las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad respecto de cualquiera de las informaciones, datos y documentación de carácter personal a la que tengan acceso en virtud del presente Convenio, sin que puedan utilizarlas para usos diferentes a los previstos en el mismo, y hacen constar, de manera expresa, que velarán por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizar las relaciones entre las partes.

Undécima

Vigencia

El presente Convenio será eficaz, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado” en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años, sin perjuicio de su terminación anticipada, de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula duodécima, y sin perjuicio de su prórroga, por acuerdo de las partes, del tiempo que se estime necesario, hasta el máximo de cuatro años, de acuerdo con el artículo 49.h) 2.º de la Ley de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima

Interpretación y cumplimiento del Convenio

El presente Convenio se regirá por sus propias cláusulas, siendo de aplicación, en defecto de normas específicas, las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de discrepancia entre las partes firmantes del presente Convenio, sobre la interpretación o cumplimiento de algunas de sus cláusulas, serán resueltas de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se llegara a ningún acuerdo sobre la interpretación de su contenido o sobre el cumplimiento de lo acordado, cualquiera de las partes podrá dar por terminada la vigencia del presente Convenio, comunicándolo fehacientemente por escrito a la otra.

Decimotercera

Modificación del Convenio

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo de las partes firmantes.

A tal efecto, la Comisión de Seguimiento elaborará una propuesta de modificación, que será sometida a las partes firmantes.

Decimocuarta

Extinción del Convenio

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución conforme al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Si la causa de extinción del Convenio llevara aparejada la obligación de indemnizar por el perjuicio económico efectivamente causado a la parte que hubiera efectuado gastos en cumplimiento directo de las obligaciones asumidas en este Convenio, la parte perjudicada será indemnizada, pudiendo, en caso de no existir acuerdo, acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa a fin de que esta determine las indemnizaciones que procedan.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo acordado, las partes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.

Madrid, a 19 de octubre de 2021.—Por el Ministerio de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.—Por la Fundación Amancio Ortega Gaona, Flora Pérez Marcote.—Por la Consejería de Sanidad del País Vasco, Gotzone Sagardui Goikoetxea.—Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Cataluña, Josep María Argimon i Pallàs.—Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Galicia, Julio García Comesaña.—Por la Consejería de Salud y Familias de la Comunidad de Andalucía, Jesús Ramón Aguirre Muñoz.—Por la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Comunidad Valenciana, Ana Barceló Chico.—Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Canarias, Alicia Vanoostende Simili.—Por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero.

(03/30.836/21)

Salir de la versión móvil