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Anteproyecto de Ley / Agencia Estatal de Salud Pública

El Consejo de Ministros del 23 de agosto aprobó el Anteproyecto de Ley por el que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP).

La AESAP quedará adscrita orgánicamente al Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, aunque contará con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, según informa el gabinete del Ejecutivo.

Los fines generales de la agencia serán:

El régimen de personal, que podrá ser funcionario, estatutario o laboral, estará constituido por:

En cuanto al régimen económico, financiero, patrimonial y de contratación, los recursos económicos de la AESAP estarán constituidos por: transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado; ingresos propios; enajenación de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio; el rendimiento procedente de sus bienes y valores; las aportaciones voluntarias; los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones; tasas u otros ingresos públicos procedentes de su actividad; los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir; las aportaciones procedentes de fondos comunitarios; y cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

En lo referente a su patrimonio se regirá por la normativa aplicable al sector público estatal. La contratación se regirá por la normativa aplicable al sector público.

Sin embargo, esta actualización no permitía incluir los conceptos nuevos establecidos en el reglamento y, por tanto, estos procesos se realizan, actualmente, libres de tasas, con el consiguiente perjuicio para la administración.

Por todo ello y por la obligación impuesta por el reglamento BPR, es necesario adecuar las tasas de forma que se incluyan todos los procedimientos en él establecidos, con el fin de cubrir los costes de evaluación y registro de los productos biocidas y así asegurar una financiación sostenible de este servicio que permita mejorar la eficacia y la eficiencia del mismo.

Además, el reglamento permite reducciones para Pymes, y establece la devolución de las tasas en casos determinados, reducciones que también se regulan en este APL.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, diseñó un sistema integral de salud pública asentado en tres elementos clave: una Estrategia Nacional de Salud Pública, un Sistema de Vigilancia en Salud Pública y un Centro Estatal de Salud Pública.

En concreto, en su artículo 47, la ley previó la creación de dicho centro estatal, adscrito al Ministerio de Sanidad, cuyos objetivos, en el ámbito de la salud pública eran: el asesoramiento técnico y científico; la evaluación de las intervenciones; el seguimiento y evaluación de la Estrategia de Salud Pública; y la coordinación de las acciones desarrolladas por los centros nacionales de salud pública.

La experiencia acumulada por la pandemia de COVID-19 ha constatado, tanto a nivel internacional como en nuestro país, la necesidad de generar estructuras organizativas y operativas ágiles, autónomas y eficaces capaces de hacer frente a los nuevos riesgos y amenazas para la salud pública que puedan surgir en el futuro. Esta posición estratégica se ha desarrollado de la siguiente forma:

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su componente 18 “Renovación y ampliación de las capacidades del SNS” recoge reformas e inversiones para implementar los cambios previstos:

También se señala que “El nuevo centro tendrá autonomía funcional, aunque se vinculará al Ministerio de Sanidad. Ejercerá competencias de análisis y estudio, de asesoramiento técnico, de propuesta de medidas a las autoridades sanitarias y también de gestión directa, sobre todo en el ámbito de la preparación y coordinación de respuesta ante situaciones de emergencia. El nuevo centro se dotará con personal de la más alta capacitación científico-técnica en las distintas áreas y materias”.

El hito CID 281 consiste en certificado de puesta en funcionamiento de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, que debe estar antes del 31/12/2023. Aunque este hito no esté vinculado a la creación de la agencia, sí tiene relación con ella, dado que el nodo central de la Red Estatal de Vigilancia en salud Pública estará ubicado en la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP).

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