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Aemps / Recomendaciones: infección por Covid 19 en industria farmacéutica

Fecha de publicación en portal de la Aemps: 10 de septiembre de 2020. Ver enlace al final de este documento.
Referencia: Aemps, 24/2020

Esta industria es considerada esencial y debe asegurarse de que la estrategia de detección, vigilancia y control de COVID-19 no afecte negativamente a su actividad

Las empresas deberán disponer de planes de prevención específicos y actualizados para sus instalaciones, organización y actividades de fabricación y control, que incluyan las actuaciones de identificación y control de contactos estrechos

Cuando los contactos estrechos desarrollen actividades esenciales, a las medidas preventivas se añade la realización de test PCR para que puedan continuar con su actividad, sometidos a un seguimiento activo

 

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) publica las siguientes recomendaciones de actuación ante casos de infección por COVID-19 en la industria de producción y distribución farmacéutica, que incluye laboratorios farmacéuticos titulares; fabricantes e importadores de medicamentos (de uso humano o veterinario); fabricantes, importadores y distribuidores de principios activos; entidades de distribución; fabricantes, importadores, distribuidores, esterilizadores y agrupadores de productos sanitarios; y fabricantes y distribuidores de biocidas y cosméticos.

El servicio que prestan estas industrias se considera esencial en la mayoría de los casos, ya que en la actual situación se debe asegurar un suministro adecuado de medicamentos, productos sanitarios, biocidas empleados como antisépticos para piel sana, desinfectantes de superficies de ámbito sanitario y soluciones hidroalcóholicas cosméticas para la limpieza de manos.

Cuando exista un caso confirmado en estas industrias, es necesario informar e iniciar una vigilancia de las personas identificadas como contactos estrechos, siguiendo las recomendaciones publicadas en el documento “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19”, publicado por el Ministerio de Sanidad, y los protocolos establecidos en cada comunidad autónoma.

Las actuaciones sobre contactos estrechos en el personal de estos sectores que participe en actividades consideradas esenciales, deberán seguir las recomendaciones correspondientes previstas en el documento anteriormente citado. Si el personal ha mantenido las medidas recomendadas en cada caso para prevenir la transmisión, y tras una valoración por el servicio de prevención de riesgos laborales si procede, el personal esencial podrá continuar con su actividad laboral tras la obtención de un resultado negativo de PCR.

Se recomienda, asimismo, realizar una autovigilancia estrecha de la aparición de síntomas, una observancia máxima de las medidas de prevención de la infección y un seguimiento activo.

Estos documentos se actualizan regularmente, por lo que deberán consultarse las versiones publicadas en la web del Ministerio de Sanidad.

Fuente: https://www.aemps.gob.es/informa/notasinformativas/laaemps/2020-laaemps/recomendaciones-de-actuacion-en-la-industria-de-produccion-y-distribucion-farmaceutica-ante-casos-de-infeccion-por-covid-19/

 

 

 

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